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¿Puedo traspasar un negocio?

En relación con el arrendamiento de local de negocio, es necesario, antes de responder a cualquier cuestión concretar la fecha en que se celebró el contrato. Ésta es determinante respecto a la normativa aplicable.

Contratos celebrados después del 1 de Enero de 1995:
La ley no reconoce a estos contratos posibilidad de traspaso, pero sí la de cesión o subarriendo, que son modalidades parecidas:

  • Cesión de contrato : se transmite la posición en el contrato a un tercero (cesionario), que se subroga en todos los derechos y obligaciones.
  • Subarrendamiento : el arrendatario arrienda a su vez el local a un tercero.
Dado que existe plena disponibilidad para  pactar las cláusulas del contrato, para saber si puede o no ceder     o subarrendar el local, deberá examinar el contrato de arrendamiento y comprobar si ha excluido o no esa posibilidad. Comprobar si tiene excluida la posibilidad en el contrato de arrendamiento:    

Excluida:
  • No podrá ceder o subarrendar.
No excluida:
  • No necesitará el consentimiento del arrendador, pero tendrá que notificar el acuerdo de subarriendo o cesión en el plazo de un mes.
  • El arrendador podrá elevar la renta un 10% o un 20%.

Contratos celebrados antes del 1 de enero de 1995:
Podrá traspasar el local, pero tendrá que tener en cuenta los siguientes requisitos: Debe llevar legalmente establecido en el local y explotándolo de manera ininterrumpida durante el tiempo mínimo de un año.

Podrá traspasar:
  • Deberá notificar al arrendador la decisión de traspasar y el precio convenido.
  • No podrá concertar traspaso hasta que pasen 30 días (plazo del arrendador para ejercer el derecho de tanteo).
  • El traspaso se hará en escritura pública.
  • En el plazo de 8 días desde la formalización de la escritura deberá  notificar la realización del traspaso, el precio percibido, el nombre y el domicilio del adquirente.
Deberá tener en cuenta:
  • El adquirente debe contraer la obligación de permanecer en el local el  plazo mínimo de un año y destinarlo durante ese tiempo a negocio de la misma clase al que venía ejerciendo el arrendatario.
  • Si el arrendador no ejerce su derecho de tanteo o retracto, puede reclamar una participación en el precio del traspaso. La participación se acordará entre arrendador y arrendatario y a falta de acuerdo se aplicarán unos porcentajes que varían (10%, 20%, 30%) en función de la fecha de construcción o habitación.
  • Si el contrato de arrendamiento se ha adquirido por traspaso y se vuelve a traspasar antes     de 3 años, el porcentaje en que participa el arrendador en el precio del traspaso aumentará un 50%.
  • En el caso de traspaso de arrendamientos posteriores al 9 de mayo de 1985, la duración del arrendamiento será la que esté determinada en el contrato.
  • En el caso de traspaso de arrendamientos anteriores al 9 de mayo de 1985, el       arrendamiento podrá continuar por un mínimo de diez años o por los años que quedan hasta el 2015 (20 años desde la aprobación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994).

Categoría: General

Sectores a los que se dirige:

  • Comercio minorista

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