Las reparaciones en el local de negocio, como otras cuestiones
relativas a este tipo de arrendamientos, se regularán por la voluntad de los contratantes. Por
ello, en principio se remite siempre a las cláusulas establecidas en el contrato.
A falta de regulación en el contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos regula el régimen de
reparaciones en el local de negocio de la siguiente manera:
Obras de conservación:
Las reparaciones necesarias para conservar el local de negocio arrendado en estado de servir
para el uso convenido.
- El arrendador deberá realizar las reparaciones necesarias, excepto aquellas derivadas de un
deterioro imputable al arrendatario ->El arrendador deberá reparar una instalación eléctrica
inadecuada o peligrosa, realizar las reparaciones por aluminosis, goteras, humedades etc.
- El arrendatario deberá comunicar al arrendador la necesidad de las reparaciones. Podrá realizar
las reparaciones que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave previa
comunicación al arrendador. Es recomendable realizar la comunicación a través de un medio por el
que se pueda acreditar su realización y también su contenido (servicio burofax de Correos y
Telégrafos) Podrá exigir al arrendador el importe de la reparación -> En caso de fuga de agua,
el arrendatario tras comunicárselo al arrendador, podrá efectuar la reparación y exigir al
arrendador el importe de la misma.
- El arrendatario deberá pagar los gastos ocasionados por desperfectos derivados del uso del
local -> El arrendador deberá reparar los cristales rotos, atascos en las tuberías, etc.
Si las obras duran más de 20 días el arrendatario tendrá derecho a una reducción de la renta,
que será proporcional a la parte del local de que se haya visto privado por las obras.
Obras de mejora:
Las obras que modifican el estado del local durante el arrendamiento, introduciendo sensibles
mejoras en él.
- El arrendador podrá realizar obras de mejora en el local que no se puedan demorar. Deberá
notificar al arrendatario con al menos tres meses de antelación la naturaleza, comienzo, duración y
coste previsible de las obras -> Por ejemplo, instalación de puerta de seguridad, ventanas,
climatizador, mobiliario, renovación de sanitarios, etc.
- El arrendador podrá aumentar la renta al realizar mejoras en el local. El incremento no podrá
ser superior al 20% de la renta que se perciba en ese momento.
- El arrendatario deberá soportar las obras de mejora cuya ejecución no pueda diferirse hasta la
conclusión del arrendamiento. Tendrá derecho a una reducción de la renta en proporción a la parte
del local del que se vea privado y a la indemnización por los gastos que se vea obligado a
efectuar. También podrá desistir del contrato (salvo que las obras no le afecten o le afecten de
modo irrelevante).
Otras obras:
Que modifican la configuración del local o los accesorios (garajes, trasteros...)o que
disminuyen la estabilidad o seguridad del mismo: Eliminación de tabiques, instalación de chimeneas
y salidas de humos, construcción o eliminación de altillos, escaleras, etc.
- El arrendatario podrá realizar estas obras siempre que cuente con el consentimiento expreso
(por escrito) del arrendador.
- El arrendador que no ha consentido, podrá resolver el contrato o exigir al concluir elmismo que
el arrendatario reponga las cosas al estado anterior, o conservar la modificación sin que el
arrendatario pueda reclamar una indemnización.
- El arrendador podrá exigir de inmediato la reposición de las cosas al estado anterior cuando
las obras afectan (disminuyen) a la estabilidad de la edificación o seguridad del local o
accesorios.