Publicada la ley de Cooperativas de Asturias
12/07/2010 - Fundación para el Fomento de la Economía Social
La Junta General del Principado aprobó el pasado 25 de junio la Ley del Principado de Asturias 42010, de Cooperativas que ha sido publicada hoy el Boletín Oficial del Principado de Asturias
Las cooperativas que desarrollen total o principalmente su actividad en el territorio del
Principado de Asturias ya tienen una ley específica con la que se pretende configurarlas como
sociedades modernas y competitivas, con un régimen jurídico y económico consolidado y flexible, que
se adapte bien a las necesidades actuales y futuras del mercado, sin perder de vista los principios
cooperativos que deben regir en este tipo de sociedades, y que se caracteriza singularmente por el
alto grado de autonomía estatutaria o la amplia libertad autorreguladora para decidir el diseño
organizativo que juzguen más apropiado y conveniente para afrontar eficazmente todas sus exigencias
estructurales, financieras y funcionales.Entre las novedades de que la ley introduce está la
posibilidad de configurar el órgano de administración de cuatro maneras diferentes, bien la
tradicional del consejo rector, o por un administrador único, dos solidarios o dos mancomunados,
pudiendo los socios optar por uno de estos sistemas sin que la elección esté condicionada por la
dimensión de la cooperativa.En la regulación del régimen económico; la Ley persigue un doble
objetivo: por una parte, pretende fortalecer la vertiente empresarial de las cooperativas y, por
otra, garantizar la solvencia y credibilidad económica de estas entidades, en especial, ofreciendo
vías concretas para preservar la fortaleza patrimonial de la cooperativa ante la entrada en vigor
de la NIC32. Para conseguir el primer objetivo, además de la referida exigencia de un capital
mínimo, se permite, siguiendo la orientación marcada por las leyes más recientes, que la aportación
obligatoria inicial sea diferente para los distintos tipos de socios o para cada socio en
proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad
cooperativizada.Se ha aclarado el estatuto profesional de los socios en las cooperativas de trabajo
asociado, reconociendo legalmente el carácter societario del vínculo entre la cooperativa y el
socio trabajador.Por otra parte, se crea el Consejo Asturiano de la Economía Social, con funciones
asesoras y consultivas para las actividades relacionadas con la economía social, y que se configura
como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración
autonómica y otros agentes sociales.
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