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¿Se puede aportar un bien como capital social?

Se pueden aportar bienes o derechos susceptibles de valoración económica cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. En todo caso, se requiere de manera previa informe de uno o varios expertos independientes, designados por el Consejo Rector, para que éste pueda fijar la valoración.

Categoría: General

Sectores a los que se dirige:

  • Sin determinar

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